Las grandes cadenas comerciales del país aún no definen si seguirán la línea anunciada por Supermercados Bravo, de exonerar del ITBIS a los clientes en enero. Sin embargo, elCaribe se enteró que una parte de ellas podrían establecer algún mecanismo de compensación que haga menos pesada para los consumidores el efecto que traerá el hecho de que productos de consumo masivo, que antes no eran gravados, pagarán un 8% de Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) desde el 1 de enero, cuando entra en vigencia la Ley de Reforma Tributaria, para ese capítulo. Una parte de la normativa ya se aplica.
El presidente de la Organización Nacional de Empresas Comerciales (ONEC), Antonio Ramos, dijo que es muy difícil pedir al comercio que haga lo mismo que Bravo, porque cada empresa tiene su esquema de costos completamente diferente. Sin embargo, Ramos dejó entrever que habrá una tendencia a la absorción de esos incrementos.
Supermercados Bravo informó el jueves que todo el mes de enero absorberá el aumento del ITBIS que se aplicará a los productos por la implementación de la reforma fiscal. La medida la tomó como una forma de beneficiar a sus clientes. La información la ofreció Rafael Monestina, vicepresidente de la cadena, quien afirmó que la disposición representa un ahorro de entre 15 y 20 millones de pesos, que irán en beneficio de sus clientes.
“En sentido general lo que se conversa con la gente es que muchas de las empresas asumirán parte de ese aumento, por lo menos en el primer mes. Lo que suceda después de ahí es otra cosa. Pero lo que ocurrirá este mes es que parte de la tendencia será a asumir el alza”, dijo Antonio Ramos, en respuesta a una serie de preguntas formuladas sobre el tema por este diario.
Entre las empresas que podrían asumir el incremento del ITBIS, por lo menos en enero, para no traspasarlo a los clientes, el presidente de la ONEC citó las vinculadas al área de textiles y los supermercados. La reforma contempla dos componentes dentro del ITBIS. Por un lado, grava productos que antes no pagaban y por otro eleva dos puntos porcentuales a los que sí lo hacían, de un 16% a 18%.
La promulgada Ley 253 ha incluido, para ser gravados, los siguientes productos: los yogurts, mantequilla, café, (incluso el tostado o descafeinado), grasas animales o vegetales, aceite de soya y sus fracciones, aceite de cacahuate y sus fracciones (maní), pero sin modificar químicamente; aceite de palma y sus fracciones, aceite de girasol, de cártamo o de algodón y sus fracciones, aceite de coco, de almendra, de palma o de babasú y aceite de maíz en bruto.