¿Me pueden obligar a teletrabajar? ¿Qué derechos tiene la empresa?

La tecnología ha irrumpido de forma acelerada el panorama laboral, dando paso a nuevos formatos de trabajo, el análisis de las condiciones, la competitividad y el factor del tiempo sobre la base de la categoría jurídicas laborales. Es por esta razón, que se vieron en la necesidad de ajustar las jornadas de trabajo y promover el teletrabajo en diversos sectores, siendo los más beneficiados los sectores financieros 29% y seguro 8% e industrial 7%, según informe del Intra (2020), tomando en cuenta el equipamiento a los trabajadores, promoviendo así su rendimiento. 

Colombia ha sido pionera en teletrabajo, promulgando su ley en el 2008, incorporando garantías sindicales y seguridad social para estos trabajadores. En el 2019, Costa Rica introdujo modificaciones a su legislación laboral para incorporar un capítulo de teletrabajo, que en Argentina entró en vigencia en el 2021. 

Recomendaciones de la OIT

En octubre de 2021, La Organización Internacional del Trabajo (OIT), lanzó recomendaciones para que las empresas promuevan mayor flexibilidad y continúen realizando el teletrabajo, pero se hacía necesaria la existencia de un marco regulatorio. Dentro de los puntos que tocaba estaban: a) la intimidad y la vida privada, b) la responsabilidad de proveer los equipos, c) garantizar la seguridad y salud laboral, d) el tiempo de trabajo, la voluntariedad y reversibilidad, la igualdad de trato y no discriminación.

En República Dominicana, luego de varios intentos y propuestas, el senado aprobó en primera lectura el proyecto que modificara, el Código de trabajo ley 16-92 para la inclusión del teletrabajo, como una modalidad laboral, cuyo modelo utiliza las herramientas de la tecnología de la información y comunicación (TICs), la cual les otorga a los trabajadores, las mismas condiciones de aquellos trabajadores que trabajan de manera presencial.

Esta normativa permitirá, que el trabajador pueda ir uno o dos días a la empresa, a fin de evitar el uso excesivo de la tecnológica, síntoma denominado tecnoestrés que provoca fatiga, cansancio y ansiedad.

¿Cuáles serían los retos frente a esta aplicación de la ley?

El equipamiento y la conectividad por parte de la empresa. 

Al ser una modalidad especial, dependerá de la voluntariedad de las partes; no puede ser unilateral ya que debe existir un consentimiento de las partes, dejando constancia por escrito. 

 En caso de reversibilidad, podrá ser autorizado por el ministerio de trabajo y acuerdo entre las partes.

Promover el liderazgo transformador, para que las empresas no pierdan fuerza corporativa de forma progresiva. 

Respetar los horarios para que el trabajador pueda tener un equilibrio.

El cumplimiento del derecho a desconexión digital. 

Establecer las métricas para la evaluación de desempeño.

El lugar de trabajo debe ser determinado por las partes, que pasaría si cambia de lugar sin autorización.

El acceso a la visita de los empleadores a los trabajadores, a fin de monitorear los equipos y materiales otorgados, previo aviso.

La intervención de un inspector de trabajo para levantar actas de inspección.

El tema de las amonestaciones y un eventual despido.

La protección de datos de la empresa.

Por ende, su correcta aplicación es fundamental para poder brindar las garantías a ambas partes, protegiendo la productividad y derechos laborales. 

Atentamente,

Lic. Darnetty Lugo

Abogada,
Consultora Laboral 
Ius Mega Service, Abogados

Fuentes: 

https://es.statista.com/estadisticas/1455206/indice-de-teletrabajo-en-america-latina/#:~:text=Dentro%20de%20la%20regi%C3%B3n%2C%20Uruguay,condiciones%20para%20el%20trabajo%20remoto.

https://www.deel.com/es/blog/ley-del-teletrabajo-en-latam-todo-lo-que-tienes-que-saber#:~:text=M%C3%A9xico%2C%20Chile%2C%20Argentina%2C%20Panam%C3%A1,de%20trabajo%20de%20cada%20pa%C3%ADs.

https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-21472020000100257

https://www.senadord.gob.do/el-senado-aprueba-el-teletrabajo-como-modalidad-en-la-republica-dominicana/